Por virtud de la Ley 8 de 4 de enero de 2012 se dispuso el uso de un doble sello para cumplir con el requisito de cancelar sellos de la Sociedad para Asistencia Legal. Se dispone que la autenticación notarial de la firma no es válida si el documento que se entrega al ciudadano no tiene adherido la correspondiente mitad del sello, además de la cancelación tradicional del sello en el Registro de Testimonios.
La Ley 83 de 8 de mayo de 2012 aumentó a $5 el sello que los notarios de Puerto Rico vienen obligados a cancelar en los documentos en los que se autentiquen firmas (affidavits o testimonios). Ver BLOG anterior.
La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) ha publicado una notificacion a todos los notarios sobre la forma en la que se ha de poner en vigor esta legislación, particularmente la vigencia del aumento del doble sello de $3 a &5 a partir del domingo 4 de noviembre de 2012.
Para ver el texto de la notificación, hacer click aqui.
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