El pasado mes de febrero de 2011 entró en vigor la Ley 216 de 2010 de 27 de diciembre de 2010,< /strong> que dispone la inscripcion automática de documentos notariales que se encontraran pendientes de inscripcion ante el Registro de la Propiedad de Puerto Rico al 30 de abril e 2010. (La ley excluye todos los documentos relacionados con fincas nuevas, incluyendo desarrollo de terrenos, propiedad horizontal, etc.) La medida tenía como propósito el atender la situacion que se creaba al tener más de 600,000 documentos pendientes de calificación y despacho y un tiempo de calificación de dos o más años. Se proyectaba que quedarían inscritos unos 400,000 documentos por declaración de la ley. Tambien se aprobó un Reglamento en el Departamento de Justicia relacionado con la implantación de esa Ley. Ver Reglamento número 7988 de 4 de debrero de 2011.. (Como parte del historial legislativo surge un INFORME de la Camara de Representantes al P de la C 2683 sobre el análisis de la medida.)
Intereso conocer sobre casos específicos en los que surjan situaciones legales por motivo de la aplicacion de la Ley 216. Con cada caso trataremos de analizar la situacion legal que se presente y plantear las alternativas de solución.
El análisis de las situaciones puede motivar nueva legislación, nuevos reglamentos, nuevas directrices, etc. De todos modos, la difusión de estas situaciones puede ser útil para otros notarios o registradores que pasen por situaciones similares.
¿Tienes alguna situación causada por la “inscripcion automática” de un documento por la aplicación de la Ley 216?
¿Tienes alguna idea, sugerencia o comentario que pueda ayudar a otros que tengan situaciones similares?
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