El 31 de agosto de 2012 se ha aprobado la Ley 219 conocida como Ley de Fideicomisos de Puerto Rico, con vigencia inmediata. Esta nueva Ley dispone la derogación de los Artículos 834 a 874 del Código Civil de Puerto Rico ( 31 LPRA secciones 2541-2581). Dispone tambien la creación de un Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspeccion de Notarías (ODIN) del Tribunal Supremo. (Ver Comunicado de Prensa)
El Artículo 5 de la Ley establece que todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá en dicho registro bajo pena de nulidad y detalla la información básica que se hará constar en la inscripción. Igualmente, le confiere a la O.D.I.N. la autoridad para disponer los requisitos y forma en que se habrá de establecer este Registro.
ODIN ha promulgado una INSTRUCCION en la que dispone y aclara los trámites a seguir y ha preparado un formulario que debe radicarse. Indica que puede radicarse el formulario específico para ello ya sea personalmente o por correo, o puede enviarse el formulario por correo electrónico: RegistroFideicomisos@ramajudicial.pr
Entre otras cosas, la INSTRUCCION aclara que la obligacion de radicación (so pena de nulidad) aplica únicamente a los fideicomisos que se otorguen después de la aprobacion de la Ley, aunque indica que permite la registracion voluntaria de documentos otorgados con anterioridad. Establece los trámites a seguir cuando se trata de un fideicomiso dentro de un Testamento, aclarando que tiene que notificarse el Testamento antes de las 24 horas siguientes a su otorgamienton y posteriormente notificarse al Registro de Fideicomisos, pues llevará dos números de registro separados.
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