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En Puerto Rico existe en funciones un notariado de tipo latino.. No es incompatible el ejercicio de la abogacía con la del notariado.
La Ley Notarial vigente fue aprobada en el año 1987.
Se encuentra en vigor un Reglamento, aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que interpreta las disposiciones de la Ley.
La Rama Judidial es la responsable por Ley del nombramiento, disciplina y remoción de los notarios de Puerto Rico. Existe una Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de las normas que rigen a práctica del notariado. En el desempeño de estas funciones, imparte periódicamente unas “Instrucciones” para aclarar aspectos y normas específicas. En septiembre 2013 se han derogado las INSTRUCCIONES de diciembre de 2012 y se ha publicado un nuevo compendio que reformula las originales y abunda en aquellos aspectos relacionados con nueva legislacion. Para ver las nuevas instrucciones, HACER CLICK AQUÍ.
El notariado de Puerto Rico es uno de “número abierto”, en el que el Estado no dispone un número determinado de notarios que ejerzan la práctica. Puede acceder a la función todo aquel aspirante que haya completado su grado universitario de derecho (Juris Doctor), que apruebe un examen de reválida y que preste una fianza. Al presente (2014) existen unos 9,000 notarios autorizados a ejercer en la Isla. Sin embargo, la práctica se encuentra concentrada en un grupo de notarios. Más de una tercera parte no autorizan ni un solo documento público en el año, sino que se dedican primordialmente a la abogacía. Los primeros 500 notarios en volumen de escrituras autorizan más de dos terceras partes de la totalidad de los documentos que se otorgan en un año.