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Múltiples trámites requieren que la firma del documento sea hecha ante un Notario.
El notario ante quien se firma garantiza que el documento ha sido firmado ante él por la persona que expresa el documento y que fue firmado en la fecha que se expresa en el documento.
El “testimonio” (o affidavit) debe ser registrado por el notario en in Registro de Testimonio, en el que se toman los datos que identifican al compareciente y al documento.
Cada uno de los “testimonios” requiere la canelación de $5. en sellos de Rentas Internas. Desde el 2012 debe cancelarse un DOBLE SELLO, en los que ambos tienen la misma numeración. Se coloca el original del sello en el registro de testimonios y se coloca el “recibo” (la copia idéntica del sello ) en el documento jurado que se le entrega al ciudadano.