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El 1 de febrero de 2012 han entrado en vigor las reglas promulgadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que puedan llevarse a cabo en la oficina notarial 7 asuntos que hasta el presente solo podían tramitarse ante ante los Tribunales de Justicia.
Declaratorias de Herederos, Aceptación del cargo de Albacea y Expedición de “Cartas Testamentarias”, Corrección de actas del Registro Demográfico, Cambio de nombre o apellido, Perpetuación de Hechos, Permiso para contraer matrimonio por motivo de ausencia.