Se ha firmado la Ley 100 de fecha 1 de junio de 2012. Con vigencia inmediata, se requiere al notario que en toda escritura pública que se relacione con un inmueble se incluya el numero de catastro que el CRIM le haya asignado a ese inmueble. Dice que el número le será provisto por las partes y que si no fuera conocido, o si no tuviera uno asignado, el notario así lo hará constar en la escritura.
Con posterioridad se ha firmado una ley que limita el requisito de informar el número de catastro “en toda escritura pública de transferencia de dominio”. Tambien dispone que la ley entrará en vigor 90 dias después (septiembre de 2012) y que sus efectos son retroactivos al 1 de junio de 2012.
Ver Ley número 109 de 8 de junio de 2012.
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