El Tribunal Supremo de Puerto Rico acaba de decidir el caso de
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Antonia RIVERA GARCIA V. REGISTRADORA de Bayamon III
, 2013 TSPR 107 (7 de octubre de 2013), resolviendo que al solicitarse ante el Registro de la Propiedad una anotacion bajo la Ley 195 de 2011,”Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, también conocida como Ley de Hogar Seguro, es un requisito que comparezcan en el Acta que se otorgue ante el notario TODOS LOS TITULARES. En el caso de que el dueño del inmueble quien sea una sucesion, deben comparecer todos los coherederos.
En la decisión se incluye una expresion en el voto concurrente de la juez Anabel Rodriguez Rodriguez, en que se levantan varias interrogantes, que coresponde aclarar a la Asamblea Legislativa. Al efecto, dice la decisión:
“La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado por entender que tanto la Ley Núm. 195 de 13 de septiembre de 2013, conocida como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, como el derecho de comunidad de bienes exigen que para que se inscriba la anotación en el Registro de la Propiedad del derecho de hogar seguro en casos de propiedades con más de un dueño, se requiere que todos los propietarios comparezcan a la autorización del Acta Notarial. Ahora bien, existen unas lagunas en la ley que requieren que la Asamblea Legislativa atienda. Con el requisito que hoy adopta el Tribunal, traslucen una serie de interrogantes. Por ejemplo: En el caso de una propiedad que le pertenece a una comunidad hereditaria y que no tiene anotada la protección de hogar seguro, ¿a quién protegería la anotación de la protección de hogar seguro?; ¿Sólo a la copropietaria con respecto a su participación independiente a la de la comunidad hereditaria, o a cada uno de los miembro de la comunidad hereditaria? De anotarse la protección de hogar seguro sólo a la copropietaria independiente de la comunidad hereditaria ¿se podría embargar la participación de un coheredero? De permitirse este embargo, ¿no se estaría incumpliendo con el propósito de la Ley? Éstas son sólo unas de las interrogantes que han quedado en el aire con la Opinión que emite el Tribunal. Exhorto a la Asamblea Legislativa a actuar prontamente para minimizar cualquier impacto negativo en la protección de hogar seguro”.
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Nos preocupa que el beneficio que la ley 195 quiere darle al conyuge sobreviviente se hace depender de la comparecencia de otras personas que no son las que la Ley quiere beneficiar.
Entendemos que no pueden embargarse las participaciones indivisas de los herederos sobre un inmueble heredado (ver decisión en el caso de BL Investments v. Registrador Franklyn Rivera ) Además, de permitirse el embargo y posterior venta de la participacion de uno de los herederos co-dueños,
se frustaria el proposito de protección del uso del inmueble que persigue la ley.
Entendemos también que la naturaleza de esa anotacion en el Registro es una especial, dispuesta por la Ley 195, y no es una”anotación preventiva” bajo la Ley Hipotecaria”, por lo que no equivale a un gravamen, ni debe aplicársele la rigurosidad de la Ley Hipotecaria.
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Para más información y otorgamiento de un Acta de Hogar Seguro, comuníquese con la oficina del Notario Dennis D. Martinez-Colón al 787-767-6157 o al correo notario@dennismartinez.net
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