El Colegio de Escribanos de Paraguay recientemente ha celebrado por todo lo alto su Aniversario 125.
F E L I C I T A C I O N E S E S C R I B A N O S !!!
Durante los días 5 y 6 de octubre se encuentra celebrando su décimo octavo Congreso Notarial en Caacupé, Paraguay.
Entre las disertaciones que se incluirán, se encuentran los temas de las Sucesiones y el Matrimonio en sede notarial. La Union Internacional del Notariado siempre ha favorecido que se amplíe la competencia notarial para incluir múltiples asuntos de naturaleza no contenciosa.
Para realizar la presentación del tema de Sucesiones en Sede Notarial hemos contado con la valiosa colaboración del Profesor Gerardo Bosques Hernández, Catedrático Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Hemos preparado una presentación mediante video que se ofrecerá a los participantes del Congreso, mientras los ponentes estamos “on line” en San Juan, Puerto Rico.
SUCESIONES EN SEDE NOTARIAL:
En la presentación se incluirá la experiencia que por muchos años ha tenido Puerto Rico, de realizar en sede Notarial los trámites de partición de una sucesión. En aquellos casos en los que todos los miembros de la Sucesion sean mayores de edad y capacitados, todos pueden comparecer ante Notario, suscribir un acuerdo de partición y otorgar la correspondiente “Escritura de Partición”, concretando así el acuerdo e inclusive permitiendo que las adjudicaciones a cada heredero sean iscritas en el Registro de la Propiedad inmobiliaria.
Recientemente, en Puerto Rico han entrado en vigor las Leyes y Reglamentos necesarios de modo que en los casos en los que no haya testamento también puedan tramitarse los procesos de “Declaratoria de Herederos” en sede notarial.
A continuación se incluye el bosquejo de la presentación que se ofrecerá sobre el tema de Sucesiones. Como parte del bosquejo se incluyen enlaces para examinar los documentos a los que se hace referencia.
El Bosquejo General de la presentación de SUCESIONES EN SEDE NOTARIAL se incluye a continuación:
INTERVENCION NOTARIAL EN LAS SUCESIONES
Por: Notario Dennis D. Martínez Colón
Prof. Gerardo Bosques Hernández
Puerto Rico
I. INTRODUCCION
Función Notarial de asesoramiento, garantía de legalidad y prevención de litigios resulta ideal para tramitación eficiente y rápida de las sucesiones. La Imparcialidad del Notario resulta muy beneficiosa para la mejor tramitación de aspectos sucesorales.
II. TRÁMITES SUCESORALES EN SEDE NOTARIAL
a. Aceptación, repudiación de herencia
- La aceptación implica la responsabilidad de los herederos por las obligaciones de la herencia.
- Puede ser expresa mediante el otorgamiento de documento notarial.
- Puede ser implícita, si el heredero realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. Art. 953- 954 (31LPRA, Sec. 2781-2782)
- Repudiación – Requiere acto expreso y solemne en instrumento público o autentico o escrito ante el Tribunal. Art. 962 CCPR (31LPRA Sec. 1790)
(Anejo 1: Borrador de Escritura ante Notario)
- Aceptación a Beneficio de Inventario. Artículo 946 CCPR (31LPRA, Sec. 2801)
(Anejo 2: Trámite judicial de “Aceptación a Beneficio de Inventario”)
b. Sucesión Intestada
- Sucesión Legítima: Art. 875 del Código Civil; 31 LPRA, Sec. 2591 .
Tramitación Judicial – Declaratoria de Herederos 32 LPRA, sec. 2301
Petición jurada:
Lugar última residencia o donde hayan propiedades
Es necesario acompañar: Certificados de Defunción, Matrimonio, Nacimiento, Certificación negativa del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo.
Tramitación Ante Notario – Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario (“ANCAN“), Núm. 282 de 1999. Permite que se tramiten en sede notarial siete asuntos entre los que se encuentran la Declaratoria de Herederos, la Aceptación de Cargo de Albacea, la Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo. (Anejo 3)
Anejo 3– Ley num 282 de 1999 sobre ASUNTOS NO CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió un Reglamento para poner en vigor la Ley ANCAN: Ver Resolución Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2011 (Anejo 4)
Anejo 4– Reglamento para la aplicación de los ASUNTOS NO CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO
La Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, órgano regulador y supervisor de la función Notarial, ha emitido “Instrucciones Generales a los Notarios y las Notarias” (julio 2016). Se incluye el texto completo de todas las Instrucciones, pero se hace especial mencion de las Instrucciones # 28 hasta la # 32, ambas inclusive, en las que se hace referencia a los asuntos sucesorales. (Anejo 5)
Anejo 5 – INSTRUCCIONES a los Notari@s incluyendo ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
Descripción general del trámite común a los tres Asuntos No Contenciosos relacionados con aspectos sucesorales:
-Orientación y recopilación de documentos
-Contrato (72 horas para registrar)
-Notificación de Intervención Inicial
-Recibo de autorización
-Otorgamiento de Acta de Notoriedad
-Notificación de Acta de Notoriedad
Anejo 6 – ACTA DE NOTORIEDAD bajo la Ley de ANCAN sobre Declaratoria de Herederos
Anejo 7 – ACTA DE NOTORIEDAD bajo la Ley ANCAN sobre nombramiento de Albacea (Cartas Testamentarias)
Efectos: El Acta de Notoriedad tiene el mismo efecto que una Sentencia dictada por un Tribunal. En ambos casos, la determinación no es “cosa juzgada”, pero goza de la presunción de validez y legalidad del documento Notarial, por lo que le impone a la parte que ataca la validez el “peso de la Prueba”.
c. Sucesión Testamentaria
- Tipo de Testamentos: Abierto, Cerrado, Ológrafo, Especiales
- Obtención de Certificación del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo
- Asesoramiento sobre las cláusulas del testamento y los trámites requeridos para ponerlas en vigor.
d. Partición
- Inventario, Avalúo, Adjudicación y Partición
- Escritura de Partición (Anejo 8) Cuaderno de Partición (Anejo 9)
- Cuando hay menores o incapaces, se requiere trámite de Autorización Judicial
IV. RESOLUCION DE CONFLICTOS SUCESORIOS
Posibilidad de que el causante disponga en Testamento la forma de resolver cualquier disputa que surja como parte de la tramitación de la herencia.
V. SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS
La tendencia de regionalización y la gran movilidad de las personas produce con frecuencia casos de sucesiones con efectos transfronterizos con la consecuencia de que surjan conflictos entre las leyes que deban ser aplicadas. Como parte de su función de asesoramiento y garantizador de legalidad, el notario está llamado a conocer y aplicar normas de derecho internacional privado.
- Información actualizada de Ley vigente en cada país
Los Notarios de Europa cuentan con una importante herramienta para constatar las leyes vigentes en todos los paises de la Unión Europea: SUCCESSIONS IN EUROPE
El notariado español publicó la Obra de “Regímenes Sucesorios en Iberoamérica y España“, que fue presentado en la VII Jornada Notarial Iberoamericana, Salamanca (España) 1996 (Anejo 10)
En América, la Comisión de Asuntos Americanos ha apoyado la iniciativa de recopilar las leyes vigentes de cada país. Existe un borrador de página, que aspira a llegar a ser tan completa como la versión europea, a la que se han trasladado los resúmenes de las legislaciones de cada pais que se habían publicado en la Obra de “Regímenes Sucesorios en Iberoamérica y España“.
Ver la página de las “Sucesiones en América” (borrador), que aspiramos llegue a contener la información que pueda requerir todo Notario para poder asesorar adecuadamente a sus requirentes.
Pagina web de SUCESIONES EN AMERICA
2. Registro de Actos Sucesorales (Testamentos, etc.)
otra posibilidad de futuro es la de que se compartan los datos que aparezcan en los registros de actos sucesirios de cada pais. De esa forma, un Notario en Paraguay puede averiguar si su requirente ha otorgado testamento en algún otro país.
3. Normas de Derecho internacional privado: ¿Cual Ley aplica?
El Certificado sucesorio europeo (“el pasaporte del muerto”)
4. El futuro en América de la Intervención Notarial en las Sucesiones
Importancia de la Labor de la Unión Internacional del Notariado.
Invitación a la XVII Jornada Notarial Iberoamericana en Cancún, México
(10-12 de noviembre de 2017) http://www.caauinl.com/?articulo=16&id=53
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MATRIMONIO EN SEDE NOTARIAL:
Igualmente se hará una presentación sobre la muy reciente experiencia de Puerto Rico en el Matrimonio ante Notario.
La Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico ha emitido las detalladas directrices que han de seguir los notarios al actuar como celebrantes de matrimonio.
– INSTRUCCION GENERAL num. 37 sobre MATRIMONIO ANTE NOTARI@
– Solicitud para el Notario solicitar autorizacion para actuar como Celebrante de Matrimonio
Para ver presentación sobre “MATRIMONIO EN SEDE NOTARIAL: la experiencia de Puerto Rico”, visitar: https://youtu.be/F5JlDKd8Now
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