El 20 de agosto de 2012 el Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular CC 1300-02-13. En ella explica las características de seguridad e los nuevos sellos y comprobantes digitales y dispone que
“A partir del 1 de octubre de 2012 los únicos sellos y comprobantes que serán aceptados y procesados por parte del Registro de la Propiedad serán aquellos sellos y comprobantes digitales autorizados por Hacienda mediante esta Carta Circular. Por ende, a partir de esta fecha el Registro de la Propiedad dejará de recibir sellos pre- impresos y comprobantes impresos en papel termal.”
Para examinar la CC 1300-02-13, hacer CLICK AQUI.
Esta directriz levantó multiples preguntas y preocupaciones, particularmente en cuanto al impedimento del uso de los sellos en papel impreso y comprobantes impresos en papel termal, que se han estado utilizando en las presentaciones ante el Registro hasta el presente. Los notarios tendrían que tomar medidas para utilizar los antiguos sellos y comprobantes antes de la entrada en vigor.
El 26 de septiembre de 2012 se ha emitido la Carta Circular 1300-04-13 que enmienda la Carta Circular anterior para añadir unas disposiciones transitorias en las que se permite “a manera de excepcion” la presentación ante el Registro usando sellos y comprobantes antiguos, siempre que hubieran sido comprados antes del 1 de octubre y para documentos otorgados con anterioridad a esa fecha. Igualmente, si un documento que hubiera sido presentado anteriormente furera retirado y presentado nuevamente, igualmente se admitirá.
La Oficina de administracion de los Registros de la Propiedad del Departamento de Justicia emitirá tambien unas directrices y aclaraciones sobre la forma de implantar esta Carta Circular.
En otro aspecto, señalamos que la CC 1300-02-13 advierte a los adquirentes de comprobantes que:
“Se les informará a los abogados notarios que una vez adquieran el comprobante digital deberán asegurarse que el nombre de la persona o entidad a la cual se le devolverá dicho comprobante sea incluido en la información digital del comprobante.”
(Esta directrices solo aplican a la forma de pago en el Registro de la Popropiedad, por lo que se pueden continuar usando sellos antiguos en papel para todos los demás tramites, incluyendo originales de escrituras en el Protocolo, trámites en los Tribunales, etc. En cuanto a los comprobantes en papel termal, debo asumir que no serán vendidos en las Colecturías despues del 1 de octubre de 2012.)
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