Notario interviene en una venta de inmueble por valor de 2.4 millones de Euros. Pide información de la condición registral. Recibe por fax una relacion de cargas y en base a ella procede al otorgamiento de la escritura. La informacion enviada del Registro omite un embargo presentado, muy recientemente, por 2.4 millones de Euros. Comprador demanda al Notario El Tribunal Supremo español impone responsabilidad al Notario haciendo alusión a una previa solicitud y alegado envío del Registro de informacion al Notario, que reflejaba el embargo. Notario certificó no haber recibido la previa informacion, sino que descansó exclusivamente en la posterior informacion recibida el mismo día del otorgamiento. (Ver Sentencia de 18 de marzo de 2014 del Tribunal Supremo español.)
El Consejo General del Notariado Español, por voz de su presidente José Manuel García Collantes, ha definido su posición. Ha publicado un video en que el notario Alfonso Madrilejos, luego de una clara exposición de los hechos, hace una brillante exposición de la situación al presente, de las controversias legales y las alternativas que la sentencia motiva. Para ver el VIDEO, HACER CLICK AQUÍ.
En resumen, se expresa que la situación no habría ocurrido si se hubiera cumplido con lo dispuesto en “las leyes 24” de 2001 y 2004 en las que se disponía que los Registros de la Propiedad tendrían que tener todas su informacion digitalizada y darle acceso directo a los Notarios. El incumplimiento durante más de 13 años, manteniendo el uso de la obsoleta tecnología del fax, resulta ser la causa próxima del daño.
Menciona que siempre han ocurrido “zonas de sombra” en la seguridad jurídica inmobiliaria, debido al tiempo que discurre entre la información que porvee el Registro sobre el estado del título y cargas y el final otorgamiento de la escritura ante el Notario. Menciona que hace 20 años en España la publcidad se daba por medio de certificaciones en papel, que tardaban en emitirse y en llegarle al Notario, quien al tiempo autorizaba escrituras con información de días o semanas atrás. (Esta es la situación al presente en Puerto Rico.) Hoy en día existe la tecnología para evitarlos, pudiendo tener informacion actualizada al mismo momento del otorgamiento. El efecto de no poner en vigor esta tecnología es el de erosionar la confianza en el sistema, poniendo en duda la fidelidad de los datos del Registro y de la función del Notario.
Menciona la posibilidad de legislación que permita que surja del Registro una “reserva de prioridad o rango” que se produzca al momento en que se solicite la certificación registral y que congele la situación registral expresada, que tenga vigencia de 5 días, cuando se habrá de presentar la escritura definitiva.
Esta Sentencia pone de manifiesto la gran importancia de la coordinación y comunicación entre el Registro y el Notario y nos obliga a reflexionar sobre las medidas que hay que tomar con urgencia para resolver la situación.
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